martes, 18 de enero de 2011

Como saltarse la ley antitabaco de forma legal

Imagen de belforad


Hola amigos hoy os quiero enseñar algo realmente interesante para los dueños de locales a los que han puteado la estupida e inutil ley antitabaco. Para empezar esa ley no servirá, hay más fumadores realmente enviciados que policias, y no hay dios que les diga donde no pueden fumar (no me incluyo).
Siguiente, me parece sumamente horrible el hecho que el govierno permita vender tabaco pero no fumarlo en libertad, es estupido, que se decidan, quereis dinero o una poblacion sana? a mi en el fondo no me importa seguiré fumando mientras no decida dejarlo.


Aquí la noticia, forma legal de poder fumar en cualquier local. sacado de mediavida
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Como bien es sabido según la nueva normativa acerca del 
tabaco prohíbe fumar en:

a) Centros de trabajo público y privados, salvo en los 
espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y 
entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los 
espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en
 sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre 
de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la 
formación de adultos, siempre que no sean accesos
 inmediatos a los
 edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se 
desarrollen espectáculos
 públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, 
salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en 
los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, 
conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de
 uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, 
transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros 
automáticos y otros espacios cerrados de uso público
 de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso 
público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión 
superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que
 se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte 
colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de 
empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, 
andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los 
espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y 
marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al
 aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional
 y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos 
aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de 
otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los
 espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse 
habitaciones 
fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos
 establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración
 cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se 
realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego 
para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre 
acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos 
destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.


Bien la ley parece clara verdad? Nada más lejos, existen 
varios puntos por donde se puede atacar a la ley a favor de
 los fumadores.Para no explayarme demasiado os voy a
 comentar el procedimiento se seguir en caso de que 
queráis abrir un bar de fumadores, tengáis familiares 
hosteleros o trabajéis en hostelera.

El paso primero es separar mentalmente dos conceptos:

Los dueños de la asociación de fumadores no tienen que
 estar vinculados al negocio en ningún aspecto, es decir el 
dueño del bar no puede ser el dueño del club de fumadores.

La situación se pinta de esta manera:

Un familiar del hostelero, un amigo de confianza etc.…. 
Formalizara un contrato de alquiler con el dueño del negocio
 por X metros cuadrados del bar, es decir el dueño del bar esta
 arrendando una propiedad suya o un espacio de su propiedad
 a una asociación “Club de fumadores sin animo de lucro”.

Esto viene a ser como el vecino que tiene una plaza de garaje
 grande y alquila a otro vecino parte de esa plaza de garaje 
para que el meta su coche.

Esos m2 del bar pasaran automáticamente a ser propiedad 
privada con todos sus beneficios legales.

Con este sencillísimo paso (Alquilar una zona de tu establecimiento)
 ya desmontas una zona publica para convertirla en una zona privada.

Seria recomendable que para no ser tan descarados 
redactaseis un memorando con los principios del club, 
un presidente y un tesorero.

Muchos diréis, bueno ya tienes tus m2 en el bar pero
 necesitas socios, según la normativa vigente sobre clubes 
y asociaciones los socios que quieran beneficiarse del uso 
y disfrute de la zona de fumadores tienen que seguir un sencillo paso.

Encima de la barra del bar. Dejaremos un buen taco de
 folios con los estatutos del club en letra muy pequeña 
para continuación ir agregando socios con nombre y DNI.

Ejemplo practico:

- José Luís entra a tomar un café a un bar:

Disculpe amable posadero ¿Puede usted servirme un café?

(Acto seguido saca Luís un cigarrillo).

- Posadero - ¿Disculpe caballero desea fumar?....

- Luís - Por supuesto.

- Posadero - Entonces para ello simplemente

 escriba aquí su nombre y DNI y pasara a formar parte
 de nuestro club de fumadores pudiendo fumar con total tranquilidad.


Aclaraciones:

En el club de fumadores no pueden entrar menores de edad.

En el club de fumadores (DENTRO DEL AREA DEL CLUB) 
no puede existir servicio ni de barra ni de mesa, han de ser los 
socios del club los que se sirvan las consumiciones de la zona que si es bar.

Los hosteleros que REALIZARON OBRA no tienen porque 
tirarla pues “Las peceras” o zonas antes habilitadas para fumar
 ahora pueden convertirse en la zona del local alquilada por los fumadores.

Procurad ser un poco cordiales el que podamos hacerlo no 
significa que no acotéis una zona, con poner unos biombos o cortinas bastara.

Todo esto es legal, son escapatorias que aunque puedan
 parecer rastreras son legales y dejan una salida a todos
 los hosteleros que ni desean perder clientes ni discriminan a
 todos los fumadores que deseamos disfrutar de nuestro vicio. 


A todo esto, la gente que desea que borren, modifiquen/suavizen
 la ley antitabaco puede dejar su firma aquí



4 comentarios:

  1. Gracias por mostrar mi obra al mundo xD

    Tienes un mensaje en tu correo electrónico

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  2. Hecha la ley, hecha la trampa...

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  3. a eso estamos iso :D no hay nada que no se pueda romper o saltar xd.

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