Imagen de belforad
Hola amigos hoy os quiero enseñar algo realmente interesante para los dueños de locales a los que han puteado la estupida e inutil ley antitabaco. Para empezar esa ley no servirá, hay más fumadores realmente enviciados que policias, y no hay dios que les diga donde no pueden fumar (no me incluyo).
Siguiente, me parece sumamente horrible el hecho que el govierno permita vender tabaco pero no fumarlo en libertad, es estupido, que se decidan, quereis dinero o una poblacion sana? a mi en el fondo no me importa seguiré fumando mientras no decida dejarlo.
Aquí la noticia, forma legal de poder fumar en cualquier local. sacado de mediavida
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Como bien es sabido según la nueva normativa acerca del
tabaco prohíbe fumar en:
tabaco prohíbe fumar en:
a) Centros de trabajo público y privados, salvo en los
espacios al aire libre.
espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y
entidades de Derecho público.
entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los
espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en
sus recintos.
espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en
sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre
de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la
formación de adultos, siempre que no sean accesos
inmediatos a los
edificios o aceras circundantes.
de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la
formación de adultos, siempre que no sean accesos
inmediatos a los
edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se
desarrollen espectáculos
públicos, siempre que no sean al aire libre.
desarrollen espectáculos
públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías,
salvo en los espacios al aire libre.
salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en
los espacios al aire libre.
los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca,
conferencias y museos.
conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de
uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren,
transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros
automáticos y otros espacios cerrados de uso público
de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso
público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión
superior a cinco metros cuadrados.
automáticos y otros espacios cerrados de uso público
de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso
público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión
superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que
se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte
colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de
empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte
colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de
empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones,
andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los
espacios que se encuentren por completo al aire libre.
andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los
espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y
marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al
aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional
y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos
aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional
y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos
aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de
otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los
espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse
habitaciones
fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 8.
espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse
habitaciones
fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración
cerrados.
cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se
realizan en espacios cerrados.
realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego
para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre
acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos
destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre
acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos
destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Bien la ley parece clara verdad? Nada más lejos, existen
varios puntos por donde se puede atacar a la ley a favor de
los fumadores.Para no explayarme demasiado os voy a
comentar el procedimiento se seguir en caso de que
queráis abrir un bar de fumadores, tengáis familiares
hosteleros o trabajéis en hostelera.
varios puntos por donde se puede atacar a la ley a favor de
los fumadores.Para no explayarme demasiado os voy a
comentar el procedimiento se seguir en caso de que
queráis abrir un bar de fumadores, tengáis familiares
hosteleros o trabajéis en hostelera.
El paso primero es separar mentalmente dos conceptos:
Los dueños de la asociación de fumadores no tienen que
estar vinculados al negocio en ningún aspecto, es decir el
dueño del bar no puede ser el dueño del club de fumadores.
estar vinculados al negocio en ningún aspecto, es decir el
dueño del bar no puede ser el dueño del club de fumadores.
La situación se pinta de esta manera:
Un familiar del hostelero, un amigo de confianza etc.….
Formalizara un contrato de alquiler con el dueño del negocio
por X metros cuadrados del bar, es decir el dueño del bar esta
arrendando una propiedad suya o un espacio de su propiedad
a una asociación “Club de fumadores sin animo de lucro”.
Formalizara un contrato de alquiler con el dueño del negocio
por X metros cuadrados del bar, es decir el dueño del bar esta
arrendando una propiedad suya o un espacio de su propiedad
a una asociación “Club de fumadores sin animo de lucro”.
Esto viene a ser como el vecino que tiene una plaza de garaje
grande y alquila a otro vecino parte de esa plaza de garaje
para que el meta su coche.
grande y alquila a otro vecino parte de esa plaza de garaje
para que el meta su coche.
Esos m2 del bar pasaran automáticamente a ser propiedad
privada con todos sus beneficios legales.
privada con todos sus beneficios legales.
Con este sencillísimo paso (Alquilar una zona de tu establecimiento)
ya desmontas una zona publica para convertirla en una zona privada.
ya desmontas una zona publica para convertirla en una zona privada.
Seria recomendable que para no ser tan descarados
redactaseis un memorando con los principios del club,
un presidente y un tesorero.
redactaseis un memorando con los principios del club,
un presidente y un tesorero.
Muchos diréis, bueno ya tienes tus m2 en el bar pero
necesitas socios, según la normativa vigente sobre clubes
y asociaciones los socios que quieran beneficiarse del uso
y disfrute de la zona de fumadores tienen que seguir un sencillo paso.
necesitas socios, según la normativa vigente sobre clubes
y asociaciones los socios que quieran beneficiarse del uso
y disfrute de la zona de fumadores tienen que seguir un sencillo paso.
Encima de la barra del bar. Dejaremos un buen taco de
folios con los estatutos del club en letra muy pequeña
para continuación ir agregando socios con nombre y DNI.
folios con los estatutos del club en letra muy pequeña
para continuación ir agregando socios con nombre y DNI.
Ejemplo practico:
- José Luís entra a tomar un café a un bar:
Disculpe amable posadero ¿Puede usted servirme un café?
(Acto seguido saca Luís un cigarrillo).
- Posadero - ¿Disculpe caballero desea fumar?....
- Luís - Por supuesto.
- Posadero - Entonces para ello simplemente
escriba aquí su nombre y DNI y pasara a formar parte
de nuestro club de fumadores pudiendo fumar con total tranquilidad.
Disculpe amable posadero ¿Puede usted servirme un café?
(Acto seguido saca Luís un cigarrillo).
- Posadero - ¿Disculpe caballero desea fumar?....
- Luís - Por supuesto.
- Posadero - Entonces para ello simplemente
escriba aquí su nombre y DNI y pasara a formar parte
de nuestro club de fumadores pudiendo fumar con total tranquilidad.
Aclaraciones:
En el club de fumadores no pueden entrar menores de edad.
En el club de fumadores (DENTRO DEL AREA DEL CLUB)
no puede existir servicio ni de barra ni de mesa, han de ser los
socios del club los que se sirvan las consumiciones de la zona que si es bar.
no puede existir servicio ni de barra ni de mesa, han de ser los
socios del club los que se sirvan las consumiciones de la zona que si es bar.
Los hosteleros que REALIZARON OBRA no tienen porque
tirarla pues “Las peceras” o zonas antes habilitadas para fumar
ahora pueden convertirse en la zona del local alquilada por los fumadores.
tirarla pues “Las peceras” o zonas antes habilitadas para fumar
ahora pueden convertirse en la zona del local alquilada por los fumadores.
Procurad ser un poco cordiales el que podamos hacerlo no
significa que no acotéis una zona, con poner unos biombos o cortinas bastara.
significa que no acotéis una zona, con poner unos biombos o cortinas bastara.
Todo esto es legal, son escapatorias que aunque puedan
parecer rastreras son legales y dejan una salida a todos
los hosteleros que ni desean perder clientes ni discriminan a
todos los fumadores que deseamos disfrutar de nuestro vicio.
A todo esto, la gente que desea que borren, modifiquen/suavizen
la ley antitabaco puede dejar su firma aquí
parecer rastreras son legales y dejan una salida a todos
los hosteleros que ni desean perder clientes ni discriminan a
todos los fumadores que deseamos disfrutar de nuestro vicio.
A todo esto, la gente que desea que borren, modifiquen/suavizen
la ley antitabaco puede dejar su firma aquí
Gracias por mostrar mi obra al mundo xD
ResponderEliminarTienes un mensaje en tu correo electrónico
Un placer :D
ResponderEliminarHecha la ley, hecha la trampa...
ResponderEliminara eso estamos iso :D no hay nada que no se pueda romper o saltar xd.
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